Una resolución de la AEPD estipula que sí se puede incluir a los trabajadores en grupos de Whatsapp abiertos por la empresa. La decisión proviene de una queja de un empleado que se quejaba que su número de teléfono se incluyera sin su consentimiento en un grupo de whatsapp creado por la empresa. La Agencia ve como “legítima” la inclusión del teléfono del trabajador en dicho grupo, ya que el tratamiento de los datos personales se basa en la ejecución del contrato de trabajo. Aun así, sí que existen algunas excepciones para incluir los números de móvil de los empleados en grupos de Whatsapp, especialmente, cuando la empresa entrega teléfonos de la propia compañía a los trabajadores.